
"No hagáis distinción de persona en el juicio; así al pequeño como al grande oiréis."
La Biblia Deuteronomio, 1:17.
Después de escribir el post
Instrucciones para crear una nueva Universidad: Hormiguero ; sobre la
Plataforma contra el Acoso Laboral y por la Democracia en la Universidad de Sevilla y como en la Universidad de Sevilla se han volatilizado las listas de correo. Me he puesto a pensar (y eso es malo...) sobre Libertad de Expresion y críticas hacia las instituciones y como ellas se parapetan, desde tiempos inmemoriales, legalmente para destrozar toda posibilidad de una crítica profunda y radical al sistema.
Hoy leo en Read/Write Web
Egyptian Blogger Marks One Year in Prison Written by Marshall Kirkpatrick / November 6, 2007 / 6 comments
digg_url = 'http://digg.com/world_news/Egyptian_Blogger_Marks_One_Y'; digg_bgcolor = '#ffffff'; digg_skin = 'compact';
" Abdul Kareem Nabeel Suleiman is a 22 year old law student in Egypt who blogged under the name Kareem Amer until being arrested one year ago today. Charged with 'contempt of religion' and ‘defaming the President of Egypt,' the young man was sentenced in February of this year to four years in prison. Supporters will hold rallies on Friday calling for his release in 14 major cities around the world, from London to Mexico City.
The demonstrations are being organized, in part, by the Free Kareem Coalition
. The group says it is an interfaith organization founded and primarily made up of Muslims who disagree with what Kareem wrote on his blog but will "defend with all our might his right to express such opinions."
¿Por qué golpeas a esa prostituta? Registra tu conciencia. ¿No cometiste tú mismo con ella el crimen que ahora castigas? El usurero hace ahorcar al falsario. Los pequeños vicios traslucen a través de los andrajos de la miseria; mas las finísimas pieles y los trajes de seda lo ocultan todo. Dale al vicio un broquel de oro y la espada de la justicia se quebrará contra el, sin mellarlo; pero cubre su broquel con andrajos y un pigmeo lo atravesará con una simple paja.
William Shakespeare
Inmediatamente lo asociamos a los salvajes e incultos árabes, ya se sabe son todos unos tiranos si están en el gobierno o unos terroristas si no lo están ( y no digo yo que algunos no lo sean, recordemos el 11 de Marzo...). Pero yo me pregunto tres cosas, entre otras (aviso: el post de hoy será largo...un antipost o mejor, un transpost;-D):
1) La primera, y para que sirva de conocimiento a nuestros blogueros más inocentes que creen que cada uno puede hablar a su aire. Es largo, pero creo que será interesante...y para eso transcribo, primero, parte del código penal español, extraído del excelente blog Del derecho y las normas, que por cierto su último post tiene un recuerdo a "Eskorbuto" un grupo leyendal, inclasificable, en el rock español:
1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses) 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir.
3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)
4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211
5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)
279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Los delitos a que hace referencia son:
a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.
7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)
Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)
490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina,